Por Pamela Abbate-Dattilo , Emily S. Pontius y Erin M. Edgerton
La Ley establece que los empleadores cubiertos pueden excluir a los proveedores de atención médica y los servicios de emergencia de tomar el tiempo de emergencia pagado por enfermedad y la licencia FMLA de emergencia proporcionada por la Ley, aunque, por supuesto, siguen siendo elegibles para la licencia FMLA tradicional no remunerada si cumplen con los otros requisitos de elegibilidad.
Además, el Secretario de Trabajo está facultado para emitir reglamentos que excluyan a las empresas con menos de 50 empleados si proporcionar esta licencia pondría en peligro la viabilidad de la empresa; y ciertos proveedores de atención médica y personal de emergencia. Hasta que el Departamento de Trabajo proporcione información adicional y orientación sobre estas posibles exclusiones, los empleadores deben abstenerse de tomar decisiones sobre los empleados que pueden ser descalificados para tomar tiempo de emergencia pagado por enfermedad o licencia FMLA de emergencia según la Ley. Lee mas>>